Operaciones Vulnerables
El 17 de Octubre del 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, se afectan por dicho ordenamiento diversas actividades comerciales incluyendo a las operaciones de importación y exportación de mercancías, en cuál menciona:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley;
Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley,
Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece.
El Pago de impuestos no podrá realizarse en cheque, efectivo ó metales Preciosos, para ello se debe habilitar una cuenta bancaria para realizar los pagos de manera electrónica, los Avisos correspondientes se deberán presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
El 16 de agosto del 2013 se publica el Reglamento de esta Ley para entrar en vigor el 1° de septiembre del mismo año, el 30 de agosto se publica en Anexo dónde se describen las fracciones arancelarias identificadas como Operación Vulnerable.
Por la importancia de este tipo de operaciones es mejor estar bien informado, para mayor información consultar link https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas_frecuentes.html
Base Legal: Artículo 2, 17 fracc. XIV, 18, 19, 20, anexo A de la Resolución porla cual se expiden formatos de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables DOF 30/08/2013
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez