Ya Me Certifiqué en Materia de IVA e IEPS, ¿Ahora Qué? PARTE 2
Como parte del análisis de las obligaciones de las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS, señaladas en la Regla 5.2.16. de las RCGMCE, dejamos pendiente la que da pie al Anexo 31, por lo que procedemos a su análisis:
10. Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (ANEXO 31).
Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT” dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los Apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A primer párrafo de la LIVA y 15-A primer párrafo de la LIEPS. Adicionalmente deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
De lo anterior, derivan las siguientes preguntas:
¿Qué es el Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantía (ANEXO 31)?
El SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS (SCCCyG) administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación en materia de IVA o IEPS o de las operaciones garantizadas, permitiendo llevar un control por RFC de los créditos y garantías.
Nota aclaratoria: En el presente artículo solo haremos referencia a las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS, por lo que dejaremos para otra ocasión las empresas que opten por la garantía.
¿Cuáles son los Objetivos delSCCCyG?
El SCCCyG tiene como principales objetivos controlar y verificar:
- Entradas de importaciones temporales por fracción arancelaria y su plazo de retorno (insumos y activo fijo).
- Descargos de importaciones temporales por fracción arancelaria.
- Actualizar y controlar los saldos de los créditos fiscales en función de las entradas y salidas.
Respecto al SCCCyG, ¿Cuáles serán las Obligaciones de la Empresa Certificada?
-Inventario inicial:
Las empresas certificadas deberán proporcionar, un inventario inicial al 31 de diciembre de 2014, tanto de materia prima como de activo fijo; dicho inventario inicial deberá presentarse antes del 31 de enero de 2015, en la página que determine el SAT, conforme a los formatos establecido por la autoridad.
El inventario inicial deberá contener:
- Número de pedimento.
- Fecha de entrada del pedimento.
- Fracción arancelaria.
- Valor comercial.
Informes de descargo:
Las empresas certificadas, deberán proporcionar de manera electrónica, informes de descargo asociados a los pedimentos claves RT, F4, F5, V1 de exportación, K2, A3, CTM, en su caso, así como los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías, o en su caso, los avisos de donación o destrucción de la mercancía. Estos informes se deberán de presentar en forma mensual o bimestral, en la página que determine el SAT, conforme a los formatos establecido por la autoridad.
Los informes de descargo deberán contener:
- Tipo de destino aduanero a descargar.
- Periodo que se descarga.
- Números de pedimentos o folio de registro de las CTM o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VII, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.
- Fracción arancelaria. por cada tipo de descargo se deberán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingreso la mercancía al régimen aduanero afecto, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar.
- Valor comercial. sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga (sin considerar el valor agregado).
¿Qué Hará la Autoridad con toda esta Información?
- El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los Ustedes en los pedimentos correspondientes registrados en SAAI.
- El monto de IVA e IEPS, para fines de control de los créditos, se realizará de forma agregada a nivel mensual por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el anexo 22, apéndice 13.
- Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a la clave de pedimento AF.
- Las rectificaciones a los pedimentos de las operaciones destinadas al régimen aduanero asociado a los créditos serán reflejadas en el SCCCyG.
Espero que con esta breve descripción demos un panorama general de las futuras obligaciones de Ustedes, como empresas certificadas en materia de IVA e IEPS.