B. Verificación de Vehículos y de Mercancías en Transporte (Artículo 42, fracción VI del CFF).
Son las 9:54 de la noche, en jueves, tienes una cita con tus amigos, te ves tranquilo y con la comodidad de que los embarques que vienen de Nuevo Laredo para la planta en la Ciudad de Puebla llegarán seguros, cuando escuchas el timbrazo de tu teléfono, es Oscar, uno de los choferes de la empresa “Lic. Rodrigo, me acaban de detener en Aguascalientes unos del SAT, se me olvidaron los papeles y ahora tengo que acompañarlos a la Aduana”
La Orden de Verificación de Vehículos y de Mercancías en Transporte
Como lo comentamos en la primer entrega, el objeto de este acto de fiscalización es verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la legal importación, estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior en el territorio nacional y de sus medios de transporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. La autoridad aduanera puede verificar la legal importación, estancia, o tenencia y circulación de mercancías y vehículos de origen extranjero durante su tránsito por la ciudad o por carreteras.
La orden de verificación de vehículos y de mercancías en transporte debe contar con los siguientes elementos:
- Constar por escrito.
- Lugar y fecha de emisión.
- Deben consignarse en la misma datos suficientes que permitan identificar a dicha persona o los mínimos (pero suficientes), relativos a la descripción del vehículo usado para la transportación de ese tipo de mercancía.
- Expresa la fundamentación y motivación respectiva, así como el objeto o propósito de la revisión o verificación (las obligaciones fiscales y/o aduaneras que se van a revisar).
- Nombre del personal autorizado para realizar la visita.
- Ostentar la firma del funcionario competente.
Regularmente este tipo de revisiones ocurren en carretera, por lo que los verificadores del SAT se colocan en lugares de alta afluencia de vehículos, solicitan al conductor que detengan la marcha de su vehículo a efecto de realizar una verificación física y documental de la mercancía que transporta, o en su caso verificar la legal estancia en el país del vehículo que conduce.
Notificación de la Orden
Si la autoridad en esta primera revisión no detecta alguna irregularidad, permite que el conductor continúe su camino. No obstante, si llegase a encontrar alguna irregularidad en la documentación o en la mercancía o vehículo, notifica la orden al conductor, al que le solicitará una identificación y que escriba una leyenda de su puño y letra sobre la orden, en la cual hará constar que se recibe un juego del documento, el nombre, firma, fecha y hora. Cabe mencionar que los verificadores deberán identificarse con la credencial que para ese efecto expida la autoridad competente.
Traslado de Vehículo y Revisión
Acto seguido, la autoridad solicitará al conductor que traslade el vehículo a la aduana o sección aduanera más cercana, a efecto de llevar a cabo una revisión profunda de la mercancía o del vehículo. Se solicitará que acredite la legal estancia de la mercancía en el país, conforme a la documentación señalada en el artículo 146 de la Ley Aduanera (LA), o en caso de vehículos de importación temporal, que presente el permiso respectivo y que se hayan cumplido los extremos del artículo 106, fracción II, incisos a), b) y e) de la LA. En caso contrario, los verificadores procederán al levantamiento del embargo precautorio, conforme al artículo 151 e iniciarán el procedimiento administrativo en materia aduanera conforme al artículo 150 (procedimiento que estudiaremos más adelante), ambos de la Ley Aduanera.
Finalmente cabe señalar que cuando la causal de embargo de la mercancía sea de las indicadas en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII, del artículo 151 de la LA, el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, a menos que se presente carta porte y se deposite la mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la autoridad aduanera (art. 181 LA).
Levantamiento del Acta
Todo lo que acontezca en esta verificación se hará constar en una Acta, misma que será signada por el conductor, dos testigos que el mismo designe, considerando que si él no los designa o no aceptan fungir como tales, la autoridad los designarás, así como los verificadores. Cabe mencionar que en materia de comercio exterior, se consideran hábiles todos los días del año y las 24 horas del día (18 Ley Aduanera), por lo que el inicio de estas facultades puede iniciar y finalizar en cualquier tiempo.