A. Visita Domiciliaria (Artículo 42, fracción III del CFF).
Antes de entrar a detalle con este tema, es importante destacar que todo acto de molestia por parte de la Autoridad en el domicilio de un particular, siempre debe iniciar con una “orden”, misma que conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), deberá estar debidamente fundada y motivada por autoridad competente, a efecto de dar cumplimiento a la garantía de seguridad jurídica.
Ahora bien, en materia fiscal, conforme a los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la orden de visita debe contar con los siguientes elementos:
- Constar por escrito.
- Lugar y fecha de emisión.
- El nombre de la empresa o persona que será visitada.
- Expresa la fundamentación y motivación respectiva, así como el objeto o propósito de la visita domiciliaria (las obligaciones fiscales y/o aduaneras que se van a revisar).
- Lugar o lugares donde se efectuará la visita.
- Nombre del personal autorizado para realizar la visita.
- Ostentar la firma del funcionario competente.
Como lo comentamos en la entrega anterior, el propósito de la visita domiciliaria es verificar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera; solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, para en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan. Lo siguiente es una descripción de cómo se desarrolla la visita.
Visita Inicial
Los visitadores del SAT se apersonarán en el domicilio señalado en la orden (44, fr I, CFF) y solicitará la presencia de la persona visitada o de su representante legal. En caso de que se encuentre a la persona visitada o al representante legal, en ese momento le notificará la orden e iniciará la visita; en caso contrario, dejará citatorio a efecto de que el visitado o su representante legal se encuentren en el domicilio a hora determinada del día siguiente, con el apercibimiento de que en caso de que no se encuentren, la diligencia se entenderá con quien se halle en el domicilio (44, fr II, CFF). En la visita domiciliaria en materia de comercio exterior, se consideran hábiles todos los días del año y las 24 horas del día (18 Ley Aduanera). Es importante señalar que el personal autorizado deberá identificarse en todo momento, con las credenciales que para ese efecto expida su superior jerárquico facultado (44, fr III, CFF).
Lo ideal es notificarse de la orden, a lo que la autoridad te solicitará una identificación y en caso de que seas representante legal o apoderado, el documento donde consten tus poderes, asimismo, te solicitarán que escribas una leyenda de tu puño y letra sobre la orden, en la cual harás constar que recibes un juego del documento, tu nombre, cargo, firma, fecha y hora.
Acto seguido, los visitadores te solicitarán que designes a dos testigos, de preferencia mayores de edad con identificación oficial vigente, los cuales tienen la función de constatar todos los hechos que se llevarán a cabo durante la diligencia. Ahora bien, en caso de que los testigos designados no quieran fungir como tales, o de plano no quieras designar testigos, la autoridad puede designarlos, situación que no invalida los resultados de la visita. Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo (44, fr III, CFF).
Ahora bien, una vez hecho lo anterior, debes permitir el acceso al domicilio señalado en la orden a los visitadores y poner a su disposición la contabilidad y demás papeles que sean objeto de la revisión (te solicitarán copias de dichos documentos); asimismo, debes permitir la verificación de bienes y mercancías, estados de cuenta bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos (45 CFF).
La autoridad levantará un Acta, que en el argot fiscal se denomina “Acta parcial de inicio”, en la cual hará constar todos los hechos y omisiones que se hubieren conocido, los cuales hacen prueba de la existencia de los mismos. Dicha acta será signada por el compareciente, los testigos y los visitadores, de la cual te entregaran un juego (46, fr. I CFF).
Cabe señalar que al ser una visita domiciliaria en materia de comercio exterior, los visitadores verificaran también que la mercancía de procedencia extranjera se encuentre legalmente en el país, ya que de no ser así pueden proceder al embargo precautorio de mercancías e iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera, procedimiento que revisaremos a profundidad en las siguientes entregas.
Actas Parciales
Una vez iniciada una visita domiciliaria, la autoridad fiscal podrá levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto (46, fr. IV CFF).
Última Acta Parcial
Derivado de toda la información recabada en el acta parcial de inicio, así como en las actas parciales, en la última acta parcial (UAP), se hará mención expresa de los hechos e irregularidades detectadas en la revisión, así como las posibles infracciones y penalidades aplicables al caso, por lo que es importante su estudio, ya que una vez notificada se tiene un plazo de veinte días (plazo que debe transcurrir entre la UAP y el acta final) para que puedas presentar las pruebas y alegatos convenientes para desvirtuar las irregularidades determinadas, o en su caso, corregir la situación irregular. Si antes del cierre del acta final no se presenta pruebas o alegatos con los cuales solventar las irregularidades, se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas parciales (46, fr. IV CFF).
Acta Final
Es el documento en el que se hacen constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieran conocido en la visita, así como el resultado de la valoración de las pruebas que, en su caso, haya aportado el contribuyente (46, fr. VI CFF). Las actas parciales antes señaladas forman parte integrante del acta final, aunque no se señale así expresamente (46, fr. VII CFF). En el acta final no se determinan las contribuciones omitidas y las multas; esto se debe hacer en la resolución definitiva donde se determinan los créditos fiscales a cargo del contribuyente, dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en la que se levante el acta final (50 CFF).
Conclusión de la Visita Domiciliaria
La visita domiciliaria, deberá concluirse en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de que se te notifique el inicio de la visita (46-A CFF).
Visita Domiciliaria (ARTÍCULO 42, Fracción V del CFF)
Cabe indicar, que existe un tipo de visita domiciliaria, que en el argot del comercio exterior se denominan “visitas rápidas”, mismas que encuentran su fundamento en el artículo 42, fracción V, del CFF, que en su parte conducente señala “… así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías… ”.
Este tipo de visita tiene las siguientes características (49 CFF):
Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera. Los visitadores, entregarán la orden de verificación a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. Se solicitará que designen a dos testigos, y si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección. Se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección; para el caso de que al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente.