¿Con qué Documentos Acredito la Tenencia, Transporte o Manejo de Mercancías de Procedencia Extranjera?
Caso 1: Rodolfo de la O Smiths es el administrador único de una empresa IMMEX, que tiene su domicilio fiscal en Matamoros, Tamaulipas y que se dedica a la manufactura productos plásticos que luego importa a Estados Unidos. El día de hoy le iniciaron a su representada facultades de comprobación a través de una visita domiciliaria profunda, después del recorrido e inspección ocular, la autoridad aduanera detectó que en su empresa existe mercancía de procedencia extranjera, tanto relativa a insumos como de activo fijo, por lo cual le solicitan que acredite la tenencia de dicha mercancía en el domicilio de su empresa.
Caso 2: Jorge Santillán es chofer, conducía el día de hoy su vehículo de tres y media por una carretera de Querétaro, rumbo a la Ciudad de Puebla, transporta rollos de tela que trae de los Estados Unidos. Pasando una caseta, lo detiene personal del SAT y le piden que abra la caja a efecto de hacer una revisión, los verificadores se dan cuenta de que la mercancía que transporta es de procedencia extranjera, le notifican una orden, le piden que los acompañe a la aduana y una vez allí, le solicitan que acredite la tenencia de dicha mercancía en su vehículo.
Caso 3: Juana Nepomuceno es encargada de una tienda de ropa en Tepito, el día de hoy personal identificado como auditores del SAT le iniciaron una visita rápida al establecimiento donde trabaja, previa notificación de la orden respectiva y después del recorrido físico le presentan un inventario con la descripción de cada una de las prendas que están en su local, y le solicitan que acredite la legal tenencia de dicha mercancía en el país.
Los tres casos anteriores tiene un común denominador: “se les solicita a los contribuyentes que acrediten la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera”.
¿Y cómo se acredita la legal tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera en el país?
Conforme al artículo 146 de la Ley Aduanera (LA), la documentación con la cual se puede acreditar la legal tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera en el país es la siguiente:
1. Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo. En este punto, el documento ideal es el pedimento, conforme al artículo 36 de la LA, junto con la documentación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, del mismo ordenamiento.
Un pedimento es la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.
2. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría. Es el documento que te entregan cuando se compran bienes al gobierno federal, por ejemplo, a través de una subasta ante el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
3. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el registro federal de contribuyentes, o en su caso, el comprobante fiscal digital, los que deberán reunir los requisitos que señalen los artículos artículo 29 y 29-A el Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, cuando se trate de empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas la Secretaría.
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