Errores Mecanográficos
Un amigo que trabaja en una agencia aduanal en el proceso de captura de pedimentos, me platicó que hace no mucho en la empresa donde trabaja tuvieron una incidencia en la Aduana, ya que por error invirtieron el orden de dos dígitos el número de serie de una maquinaria que importaron, esto salió a relucir dado que al medio de transporte le correspondió reconocimiento aduanero y cuando el verificador de la aduana revisó físicamente la carga se percató de dicho error.
El Artículo 36-A de la Ley Aduanera establece la obligación de declarar los números de serie, parte, marca, modelo, o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancía, es decir, en el Comprobante de Valor Electrónico (COVE); mi amigo no sabía que la fracción II de la regla 3.7.25 pudo haber ayudado para que la incidencia no prosperara ya que dicha regla dice:
3.7.25. Para los efectos del artículo 196 del Reglamento, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley, en los siguientes casos:
II. Cuando la discrepancia en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones, derive de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no cause perjuicio al interés fiscal.
El art. 196 del Reglamento de la Ley Aduanera vigente confirma lo mencionado…
Artículo 196. No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria o a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal, ni varíe la información estadística.
Al entrar en vigor el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera el próximo 20 de junio, seguramente veremos una modificación a la Regla 3.7.25 para que se actualice el artículo del Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera que aplicará a la regla siendo el artículo 247.
También existen errores mecanográficos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que pueden subsanarse con un pedimento de rectificación clave R1 pero existe limitante que no debe ser sujeto el pedimento a Reconocimiento Aduanero por parte de Aduana.
6.1.3. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, se podrá rectificar por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento, siempre que:
IV. Se haya asentado incorrectamente el RFC por errores mecanográficos hasta un máximo de tres caracteres, siempre que se compruebe ante la aduana que efectivamente se trata de un error mecanográfico, con la documentación que acredite su RFC.
En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y hasta que éste hubiera sido concluido. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación.