Tratado de Libre Comercio con Panamá
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el DOF de fecha 30/06/2015, la resolución citada al rubro, misma que entró en vigor el 01/07/2015 de conformidad con su Artículo Transitorio Único, a través de dicha publicación, se dan a conocer las disposiciones relativas a la instrumentación del TLC entre México y Panamá en materia aduanera; de las cuales, se destaca lo siguiente:
Trato nacional y acceso de mercancías al mercado (Reglas 2 y 3)
Se establece que podrán importarse bajo trato arancelario preferencial, las mercancías que cumplan con las reglas de origen y demás disposiciones aplicables del Tratado.
Para efecto de determinar el arancel aduanero preferencial, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Tratado (Programa de Eliminación Arancelaria) y al Acuerdo Secretarial que para tales efectos se emita.
Tránsito y transbordo (Regla 4)
El importador podrá acreditar que, las mercancías que hayan estado en tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal por el territorio de uno o más países no Parte del Tratado, permanecieron bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera en esos países no Parte, con los siguientes documentos:
La guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal o combinado y con la copia de los documentos que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control aduanero en dicho(s) país(es) no Parte, tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del Tratado.
Certificado de Origen (Reglas 5 a 10)
- Los formatos del certificado de origen y de la declaración son los establecidos en el Anexo de dicha Resolución
- La expresión “llenado” del certificado de origen o de la declaración significa llenado, firmado y fechado
- La vigencia del certificado será de máximo 1 año, a partir de la fecha de emisión
- El certificado podrá emitirse por un solo embarque o por varios en un período que no excederá de 12 meses
- Se permitirá generar un duplicado del certificado en caso de robo, pérdida o destrucción. En este caso se deberá asentar una leyenda de duplicado en el campo de observaciones del Certificado de Origen.
- La factura que ampare la mercancía de importación podrá ser emitida por un operador comercial de un país no Parte del Tratado, en cuyo caso dicha situación deberá indicarse en el campo de observaciones del Certificado
Obligaciones respecto a las importaciones (Reglas 11 a 14)
Para solicitar el trato arancelario preferencial el importador deberá:
I. Declarar por escrito en el pedimento, con base en un certificado de origen válido, que la mercancía califica como originaria y anotará las claves que correspondan en términos del Anexo de las RGCE que corresponda.
II. Anexar el certificado de origen válido al pedimento .
III. Tener en su poder los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece el Tratado en caso de tránsito o transbordo.
En caso de rechazo de un Certificado por omisiones en su llenado o errores diferentes a los mecanográficos, ortográficos u otros irrelevantes, que generen dudas sobre la exactitud del mismo, el importador podrá presentar uno nuevo que subsane las irregularidades en un plazo de 20 días hábiles posteriores a que se le notifique el requerimiento.
Cuando no se hubiera solicitado el trato arancelario preferencial en la importación, se tendrá un plazo de 1 año contado a partir de la fecha de la importación para la solicitud de devolución de aranceles pagados en exceso.
Obligaciones respecto a las exportaciones (Reglas 15 a 16)
Si un exportador tiene razones para creer que el certificado o declaración emitida contiene información incorrecta, no se considerará que comete una infracción siempre que comunique por escrito y sin demora cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de dichos documentos a la autoridad competente.
No se actualiza el supuesto de sanción como contrabando (Art 105, Fr X CFF) cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera que presentó un certificado de origen falso, previo a que se hayan iniciado facultades de comprobación.
Excepciones a la obligación de presentar (Regla 21)
No será necesario contar con un Certificado de Origen cuando el valor en aduana de la mercancía no exceda al equivalente a $1000 USD, siempre que las operaciones no formen parte de una serie de importaciones con el propósito de evadir el cumplimiento de requisitos de certificación, es decir, cuando se presenten 2 o más pedimentos que amparen mercancías que ingresen al país o se despachen el mismo día al amparo de una sola factura.
Procedimientos para verificar el origen (Regla 22)
Con la finalidad de verificar la autenticidad de los Certificados o de la información asentada en los mismos, la autoridad podrá solicitar información a la autoridad competente de la otra Parte.
Si la autoridad aduanera no recibe la información y documentación solicitada en el plazo concedido o la autoridad competente de la otra Parte no reconoce la autenticidad del Certificado o la veracidad de la información en el mismo, se podrá negar el trato arancelario preferencial.
Gracias a que se han firmado acuerdos comerciales en tres continentes, México se posiciona como una puerta de acceso a un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60% del PIB mundial.
México cuenta con una red de diez tratados de libre comercio con cuarenta y cinco países, treinta acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones y nueve acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Base Legal: Decreto de fecha 30/06/2015 publicado en el DOF dónde se da a conocer el tratado de Libre Comercio México – Panamá
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez