Subdivisión de Acuerdo al Reglamento de la Ley Aduanera
En el comercio exterior es común que un conocimiento marítimo o factura comercial se subdivida o que ampare varias cargas ya sea amparadas en distintas guías aéreas, conocimiento marítimo y/o contenedores, los cuáles no se pueden despachar en un mismo pedimento, por ello es necesario que el agente aduanal “subdivida” la cantidad de contenedores, cargas o guías a declarar, así como el valor de las mercancías para que pueda ser amparados en su pedimento correspondiente para su despacho.
Ejemplo de lo anterior, tres pedimentos con régimen definitivo que será despachados declarando la clave de salida “7” carretero correspondiente a MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA según apéndice 3 del instructivo del anexo 22 “llenado de pedimento” de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior y que cada pedimento se ampara por el mismo número de factura comercial.
El Reglamento de la Ley Aduanera contempla en estos casos
Artículo 65. En un Pedimento sólo pueden manifestarse Mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentes documentos de origen.
Los interesados podrán subdividir en varios Pedimentos las Mercancías que ampare una factura comercial conforme al tráfico de que se trate o un documento de transporte.
En el primer Pedimento se expresará que la cantidad de Mercancías que amparen los documentos originales fue subdividida, y en los subsecuentes se mencionará número y fecha de la primera operación.
Como se lee en dicho artículo incluso se pide que sea el agente o apoderado aduanal encargado de elaborar el pedimento que se exprese en la primera operación (subdivisión) que la carga es sujeta a dicha operación y siempre mencionar en las subsecuentes operaciones el expresar el número de pedimento de la primera operación, cabe mencionar que éste artículo se vio afectado en la publicación del nuevo reglamento de la Ley Aduanera ya que anteriormente le correspondía el art. 55.
Es importante señalar que regularmente se subdividen facturas comerciales, guías aéreas, conocimiento marítimo los cuáles amparan a las mercancías de comercio exterior, NO es posible subdividir Certificados de Origen o permisos de importación emitidos por las distintas secretarias federales.
Aunque la ley no obliga a fundamentar en el campo de observaciones del pedimento es una práctica común que el agente aduanal fundamente con reglas generales, artículos de ley y de reglamento las operaciones que se amparan en los pedimentos y al menos el artículo 65 del Reglamento obliga a expresar la cantidad de mercancía así como el número y fecha de la primera subdivisión – operación.