Términos y Lenguaje Aduaneros
Sin duda en muchas ocasiones quienes no tienen relación con el ambiente aduanero, no entienden cuando dos colegas se encuentran y comienzan a platicar de anécdotas relacionadas con la actividad diaria de un aduanero, por tal motivo es que se elabora el siguiente GLOSARIO para quienes se están adentrando en el ramo o para quienes no lo estén y así puedan tener una herramienta que les ayude a entender el lenguaje.
GARANTIA O DEPOSITO EN GARANTIA .- Se le denomina al depósito en dólares o moneda nacional (dependiendo de la línea naviera) que la naviera exige por cada contenedor que se ampara en el Conocimiento marítimo o Bill of Lading en el tráfico marítimo, los montos también varían dependiendo de la línea naviera en dólares desde 1000 usd por cada contenedor y en moneda nacional desde los $12,000.00 a $15,000.00 éste mismo es recuperable hasta que el contenedor vacío se entrega a la línea naviera para que sea posible solicitar la devolución del mismo.
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PEAK SEASON.- Cobro adicional a los que comúnmente cobra la naviera justificando que se origina por que la operación se realiza en temporada alta.
VERIFICACION EN TRANSPORTE.- Facultad que ejerce la autoridad al transportista para poder revisar mercancías o documentos que amparan a las mercancías de comercio exterior aun y cuando la mercancía se ha sometido a módulo de selección y le correspondió desaduanamiento libre.
A LA CARGA LE TOCO “VERDE”.- Se refiere a que la mercancía que se presenta ante a módulo de selección de la aduana para su despacho y a ésta le correspondió desaduanamiento libre o salida de la aduana sin revisión.
TARJA DE BL.- En el tráfico marítimo se refiere al documento que se emite junto con el BL cuando se trata de carga suelta en ella se expresa cantidad de bultos, peso, marcas y averías que pudieran presentarse a las mercancías.
DTA.- Derecho de Trámite Aduanero.
DESCONSOLIDACION.- Se refiere cuando una carga viaja en contenedor o caja seca y se realiza maniobra para vaciar la carga de dónde está contenida.
PAMA.- Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera el cuál se relaciona con el art. 151 de la Ley Aduanera.
DGI.- Se refiere a la sanción que determina la Aduana cómo Dato General Inexacto relativo al anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior dónde se altera la información estadística.
PARTE II.- Se refiere a la forma de despacho expresada en la regla general 3.1.12