Despacho de Hidrocarburos (Nueva Regla 3.7.34)
Esta nueva regla establece el procedimiento para el despacho de importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, petroquímicos, azufre y cualquier otra mercancía ubicada en el nuevo Anexo 14, por parte de las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.
- Vía terrestre y marítima
En el caso de operaciones vía terrestre de importación o exportación definitiva y vía marítimas de exportación definitiva se podrá utilizar un pedimento consolidado semanal que ampare operaciones de lunes a domingo, el cual debe presentarse a más tardar el viernes de la siguiente semana. Asimismo deberán transmitir electrónicamente por cada remesa la información referente a las mercancías y presentar al despacho una impresión del Aviso de Consolidado.
Para el caso de operaciones vía marítima de importación el consolidado semanal se presentará a más tardar el viernes de la semana siguiente a aquella en la que hubiere finalizado la última descarga de la mercancía. En este supuesto se deberán presentar avisos consolidados por cada descarga considerando el reporte de inspección. El tiempo de descarga no podrá ser mayor a 10 días naturales desde el amarre o atraque de la embarcación.
- Vía ductos
En operaciones transportadas por tubería o ductos, efectuada la lectura de los medidores en el mes calendario que se lleve a cabo la entrada o salida de la mercancía, podrá presentarse un pedimento mensual a más tardar al día 6 del mes siguiente.
- Formalidades
- Se podrán realizar ajustes a las cantidades de las mercancías mediante la rectificación correspondiente, declarando el número del pedimento consolidado que se rectifica y transmitir la información que justifique el ajuste
- La rectificación para aumentar o disminuir cantidades no requiere de la autorización a la que se refiere la regla 6.1.1 siempre que se haga dentro del plazo de 1 mes después del cierre del pedimento consolidado.
- Las cantidades generadas como a favor del contribuyente se podrán compensar contra los que estén obligados a pagar en otras operaciones.
- La presentación de los pedimentos se deberá realizar de manera electrónica, por lo que una vez validados y pagados se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesaria su presentación física ante la aduana que corresponda.
- Los documentos anexos al pedimento como conocimientos de embarque, CFDI o certificados de peso podrán estar a nombre de la empresa productiva, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, según corresponda.