Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 2/3
Se trata de una carga consistente en “Aceite de Cacao” procedente de Brasil, misma que arribó a nuestro país por la Aduana de Veracruz con término de venta CIF, mercancía clasificada en la Fracción Arancelaria 1804.00.01 la cual expresa una tasa general del Impuesto General de Importación (IGI) exenta, el valor en dólares de la carga es por 80,000 usd y el tipo de cambio del dólar es a $18.2462 m.n. el flete marítimo y el seguro de la mercancía ya están incluidos en el precio pagado, se determinan los impuestos.
A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.
La tasa normal del Impuesto General de Importación, lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación o TIGIE la tasa Exenta del mismo impuesto según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre del 2012.
La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina el art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), la exención del pago del Derecho de Trámite Aduanero aplicando el beneficio del TLC con Costa Rica se fundamenta en la Regla General 5.1.4 fracción III
La tasa cero de IVA de conformidad con la Regla 5.2.11 y anexo 27 Reglas Generales de Comercio Exterior Vigentes, el cual expresa las fracciones arancelarias de la TIGIE por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.