Derecho de Trámite Aduanero
El pago del presente Derecho de Trámite Aduanero ó DTA se expresa en la Ley Federal de Derechos, en el Comercio Exterior aplica cuando se realiza un trámite ya sea de Importación ó Exportación a través de pedimento correspondiente, lo recaudado por concepto de este derecho lo utiliza la autoridad para modernizar las aduanas y dotarlas de equipamiento, existen dos tipos de Derechos porcentuales y valores fijos que se expresan en la Ley Federal de Derechos y se utilizan de acuerdo y según sea el caso que les aplica en el comercio exterior, veamos los ejemplos más comunes:
- Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación.
Ejemplo: DTA= (Valor en Aduana) x (.008). - Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las empresas IMMEX.
Ejemplo: DTA= (Valor en Aduana) x (1.76). - Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior que efectúen las empresas IMMEX.
Cuota Fija de $281.00. - En el caso de las operaciones señaladas en los artículos 61, 97, 103, 106 y 116 de la Ley Aduanera, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación. $ Cuota Fija de $281.00.
- En las operaciones de exportación, cuota fija de $282.00.
Así mismo, No estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la exportación, retorno, la importación, al amparo de los siguientes tratados o acuerdos comerciales:
- TLCAN, de conformidad con el artículo 310 y Sección A, del Anexo 310.1.
- TLCCH, de conformidad con el artículo 3-10.
- TLCC, de conformidad con el artículo 3-10.
- ACE No. 66, de conformidad con el artículo 3-09.
- TLCCA, de conformidad con el artículo 3.13.
En todos los demás casos que aplique TLC con algún país que tenga suscrito con México un acuerdo comercial aplicará cuota fija de $281.00.