Transporte que se Presenta a Modulo de Aduana sin Acreditar la Legal Estancia o Tenencia de las Mercancías
Cuando pensamos en una operación de comercio exterior, siempre nos viene a la mente que se realiza la misma sin ningún contratiempo o sobresalto que afecte, pero ¿Qué sucede cuando uno de los eslabones que intervienen en la operación falla? Para poder ejemplificar lo anterior se muestra ejemplo de cuando el medio de transporte asignado por la naviera o el importador acude al módulo de aduana sin el pedimento en impresión simplificada impidiendo con ello poder activar el módulo de selección de la aduana, seguramente ahora con este escenario en mente saldrán muchas preguntas como: ¿la Aduana detiene la carga? ¿Cuál es el fundamento que aplica en estos casos? ¿Procede alguna multa? ¿Cuál es proceso que se realiza en estos casos?
Primeramente la Aduana procede a levantar acta circunstanciada de hechos dónde primeramente se expresa la circunscripción territorial de la Aduana donde se detecta la irregularidad y dónde el personal actuante debe acreditar su personalidad como funcionario de la misma, se sustentan las omisiones detectadas y se sancionan los mismos, se cede la palabra a quien actúa como notificado de la misma y se designan a dos testigos de asistencia así como se establece plazo para presentación de pruebas y alegatos en su caso, lo anterior con fundamento al Art. 152 de la Ley Aduanera.
Para el caso que nos ocupa, la autoridad determina la infracción tipificada a través de Artículo 176 de la Ley Aduanera en su fracción X, en dónde se describe cómo:
Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.
La sanción aplicable se expresa en el Art. 178 de la Ley Aduanera
Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:
IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley.
Artículo 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:
V. Multa de $3,430.00 a $5,710.00 a la señalada en la fracción VI.
Por otro lado también la propia Ley Aduanera, contempla descuento en caso de que no sea opción por la presentación de pruebas y alegatos, es decir no haya forma de desvirtuar la incidencia.
Artículo 199. Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos:
V. En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, la infracción tendría un costo de $1,715.00, misma que se puede pagar en efectivo o con cheque a nombre de Tesorería de la Federación, ya que no se trata de una falta grave las mercancías pueden ser liberadas sin problema para ello sólo es necesario que se realice el pago de la multa correspondiente.
Este tipo de situaciones aunque no son comunes si se llegan a presentar por lo que vale la pena que en estos casos se busque aclarar con el medio de transporte asignado las causas que generaron la misma así como acciones tendientes a evitar que se repitan casos como estos.