Ya Me Certifiqué en Materia de IVA e IEPS, ¿Ahora Qué? PARTE 1
Después de meses de duda, de esperar, de haber contestado el requerimiento por parte de la autoridad, de volver a esperar, de revisar el sistema de VUCEM noche y día, finalmente, el documento anhelado hace su aparición en Ventanilla Única, ¡ya estas Certificado en Materia de IVA e IEPS!, por lo que podrás gozar de los beneficios de la Regla 5.2.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) a partir del 1 de enero de 2015, dependiendo la modalidad autorizada.
Pero la pregunta es, ¿qué sigue?
Las obligaciones que tienen las empresas que se certificaron, están contenidas en la Regla 5.2.16. y el Anexo 31, ambos de las RCGMCE.
En primer lugar, la Regla 5.2.16. de las RCGMCE establece las obligaciones que deben ser cumplidas de manera permanente por las empresas que se certificaron, mismas que se citan a continuación:
1. Cumplimiento Permanente
Cumplir permanentemente con los requisitos para la certificación en la modalidad que les corresponda, lo anterior siguiendo lo establecido en las Reglas 5.2.13. y 5.2.20.
2. Avisos
Dar aviso ante la ACALCE, en un plazo no mayor a 5 días, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo, mediante el “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”.
3. Reportes
Reportar mensualmente a la ACALCE, durante los primeros cinco días de cada mes, en caso de que existan modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales, clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, mediante el “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”.
4. Transportistas con Registro CAAT.
Realizar todas las operaciones de comercio exterior con empresas transportistas que cuenten con registro CAAT (instrumento de simplificación que permite a la autoridad aduanera tener plenamente identificada a la empresa transportista que ingresa o extrae mercancía de procedencia extranjera del país).
5. Fusión, Escición y Extinsión de Empresas Certificadas
Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la ACALCE mediante el “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”, con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, y la empresa que subsista deberá solicitar la renovación bajo la modalidad que corresponda en los términos de la regla 5.2.15. Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con certificación en materia de IVA e IEPS vigente, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar a la ACALCE una nueva solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 5.2.13. y 5.2.20.
6. Transferencias Virtuales
Los contribuyentes que cuenten con un programa IMMEX deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan pedimentos de transferencia virtuales, así como los datos del RFC de las empresas con las que realizan procesos de sub-maquila.
7. Constancias de Transferencia
Las empresas que operen bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan constancias de transferencia.
8. Inspecciones de Supervisión Física por parte de la Autoridad
Permitir a las autoridades aduaneras las inspecciones de supervisión física a las plantas para verificar que siguen cumpliendo con los requisitos de certificación.
9. Cuotas Obrero Patronales
Estar permanentemente al corriente con el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS.
10. Informes de Descargo (ANEXO 31).
Esta parte será analizada en la siguiente entrega.