Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 3/3
Se trata de una carga consistente en “Cerveza de Malta” con un contenido del 7% de alcohol volumétrico, procedente de Alemania, misma que arribó a nuestro país por la Aduana de Veracruz con término de venta FOB, mercancía clasificada en la Fracción Arancelaria 2203.00.01 la cual expresa una tasa general del Impuesto General de Importación (IGI) del 20%, el valor en dólares de la carga es por 82,500 usd y el tipo de cambio del dólar es a $18.6245 m.n. incrementables, flete marítimo 3200 usd, seguro 375 usd, se determinan los impuestos.
A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.
La tasa normal del Impuesto General de Importación al 20%, lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación o TIGIE, la tasa exenta del mismo impuesto, la determina el Decreto del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea.
La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina la fracción I del art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), la tasa fija del pago del Derecho de Trámite Aduanero aplicando el beneficio del TLC con la Unión Europea se fundamenta en la Regla General 5.1.5 y fracc IV del mismo ordenamiento legal.
La tasa de IEPS de acuerdo al numeral 1 del Art. 2 de la Ley de IEPS señala que se pagará el 26.5% para Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L.
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Base Legal: Art. 49 fracc. I y IV de la Ley Federal de Derechos, Art. 2 de la Ley del IEPS publicado el 18 de junio del 2007, Decreto TLC México – Unión Europea publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29/06/2012
Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez.
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