Ejercicio para Determinar Comparativo de Impuestos al Comercio Exterior 3/3

A efectos de pago de impuestos se redondean cantidades para que no se declaren centavos de acuerdo al Art. 20 del C.F.F.
La tasa normal del Impuesto General de Importación al 20%, lo determina la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación o TIGIE, la tasa exenta del mismo impuesto, la determina el Decreto del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea.
La tasa del .008 al millar del Derecho de Trámite Aduanero lo determina la fracción I del art. 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), la tasa fija del pago del Derecho de Trámite Aduanero aplicando el beneficio del TLC con la Unión Europea se fundamenta en la Regla General 5.1.5 y fracc IV del mismo ordenamiento legal.
La tasa de IEPS de acuerdo al numeral 1 del Art. 2 de la Ley de IEPS señala que se pagará el 26.5% para Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L.
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Base Legal: Art. 49 fracc. I y IV de la Ley Federal de Derechos, Art. 2 de la Ley del IEPS publicado el 18 de junio del 2007, Decreto TLC México – Unión Europea publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29/06/2012
 Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez.
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