¿En qué Plazo Fenece La Facultad de Comprobación de la Autoridad Aduanera a la Toma de Muestras?
Cuándo se trata de mercancías de difícil identificación dentro de las facultades de la autoridad aduanera que se señalan en el art. 144 de la Ley Aduanera está la toma de muestras de mercancías de difícil identificación para poder determinar si las mercancías presentadas a despacho corresponden a las declaradas en el pedimento.
IX.- Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley..
Esto es que la autoridad aduanera adicional al Reconocimiento Aduanero también puede tomar muestras de los productos que se presentan a despacho y mediante prueba de laboratorio se determina si la mercancía declarada en pedimento no presenta inconsistencias derivadas del dictamen de Laboratorio Central dependiente de la Administración General de Aduanas (AGA), uno de los grandes problemas que las aduanas presentaban era que los dictámenes se tardaban en emitirse hasta 5 años posterior al despacho aduanero, lo que conllevaba un gran rezago de carga administrativa para dicha autoridad, pero en la Ley Aduanera fue modificada el 27 de enero del 2012 dando un plazo a la autoridad aduanal para emitir dicho dictamen de laboratorio, con ello se disminuyó la carga administrativa y se buscó que los dictámenes fueran más expeditos.
Artículo 152. …
Tratándose de mercancías de difícil identificación, que requiera la toma de muestras a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento, para su análisis y dictamen conducentes.
Una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes, y se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el presente artículo.
Cuando no se requiera la toma de muestras para su identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones.
Dentro del escrito o acta circunstanciada levantada en los términos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo, deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.
El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.
Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.