Modificación a las Reglas y Anexos 1, 14, 22, 27 y 30
El pasado 30 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la cuarta modificación a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior por mencionar algunas de las modificaciones está la regla general 3.1.34 que a la letra dice:
3.1.34. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, Apartado A, deberán declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8, en ambos supuestos conforme lo establezca el Anexo 22.
Asimismo, quienes extraigan mercancías del territorio nacional al amparo del régimen aduanero de exportación definitiva, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 30, Apartado B, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22.
La importancia de esta regla es que a partir de los 30 días naturales en que fue publicada esta modificación existirá la obligación de declarar la MARCA NOMINATIVA también en la exportación de mercancías de comercio exterior, lo que sin dudas será un parte aguas ya que anterior a esta reforma la autoridad sólo buscaba cuidar el tema de “marcas registradas” sólo a las importaciones pero con esta nueva modificación a dicha regla las empresas podrán verse protegidos para que no se exporten productos que ya fueron registrados.
La regla que antes de la entrada en vigor de esta modificación se lee cómo sigue:
3.1.34. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, deberán declarar la información relativa a la marca, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, lo cual deberá realizarse en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
No perder de vista que los 21 productos obligados en la exportación son solo los expresados en el anexo 30 apartado B y no la totalidad del universo de productos terminados que actualmente se exportan al extranjero, de ahí la importancia de acercarse a tu agente aduanal para que te proporcione las fracciones arancelarias sujetas a dicha obligación y explique cómo se cumple con la obligación de declarar la marca nominativa en el pedimento.
La planeación y anticipación de este tipo de situaciones pueden detonar en ahorros de gastos innecesarios de la operación de comercio exterior, así como la pérdida de clientes potenciales, entrega tardía de mercancías en destino final, penalizaciones, etc.